Manuel Rosa Moreno
Del aprendizaje de la decepción

Hace pocos días escuchaba a un ínclito representante político decir que el burka era «una aberración», afirmación con la que estoy cerradamente de acuerdo. Es más, yo diría que representa una de las más obscenas manifestaciones de opresión patriarcal y de anulación de la mujer que, desgraciadamente, todavía quedan en pie. Y no sólo el burka entra en esta innoble categoría, también otros muchos hábitos -en su sentido ético más que estético- son, no sólo indeseables, sino literalmente castradores, como otros tipos de velos, conducentes a negar, a velar a muchas mujeres en su condición de tales.
Obviamente estos atropellos a la dignidad de las mujeres no son exclusivos de sociedades teocráticas, también se dan en nuestras conspicuas democracias, supuestamente secularizadas, aunque en aquellas (todo hay que decirlo) el entramado cultural y social opresivo -y represivo- está infinitamente más engrasado en términos de impunidad que en las democracias. 1
Y esto que estoy diciendo, estoy convencido de que lo compartimos una abrumadora mayoría de personas, entre otras razones porque -contraviniendo a Aristóteles- antes que seres políticos somos seres morales, o como decía el clásico, somos humanidad en movimiento que nos revolvemos de forma natural ante cualquier manifestación de discriminación flagrante.
Una vez expresada la parte más conciliadora – y la menos polémica- de lo que quiero compartir aquí, me gustaría hacer(me) dos preguntas, a las que a renglón seguido incorporaré sendas aproximaciones -sin soluciones- con la idea de que puedan servir para darle una vuelta entre todos a estos asuntos nada obvios.
Primera pregunta.: Aunque hubiera un acuerdo amplísimo en considerar un fenómeno cualquiera como moralmente reprobable -y éste lo es, desde luego-, ¿legitima automáticamente este consenso a legislar políticamente sobre el asunto?
Mi respuesta: tengo dudas.
En torno a esta cuestión, considero que las medidas que recientemente se han vuelto a poner de actualidad, como la prohibición en espacios públicos del burka o el niqab -por ser estas dos prendas las que ocultan el rostro-, desde luego deberían ser atendidas y abordadas políticamente, pero siendo muy quirúrgicos a la hora de diseñar la normativa en cuestión, puesto que nadie entendería -como pasa en este caso concreto con la propuesta de un partido político concreto- que la proscripción recayera sobre esas dos prendas por ser exclusivas de una determinada concepción fanática de la religión, y se excluyan otras que impactan igualmente sobre la problemática que se pretende evitar con la medida.
Me refiero a que seguramente todos estaríamos de acuerdo en regular estas posibles situaciones como una cuestión de mínimos: por ejemplo, prohibir, bajo pena de sanción administrativa o multa, todas aquellas apariciones (pasamontañas, caretas de Anonymous, burkas, niqab o disfraces de joker, etc.) que pongan en peligro ese pacto civil y cívico de «reconocernos» en espacios públicos entre iguales mediante la visualización del rostro. Sin contar con los problemas de orden público -el temor totalmente justificado ante la ocultación total de la persona que tenemos delante- que se podrían evitar.
Esto no es óbice para reconocer que en este asunto entran en conflicto dos derechos democráticos básicos, la libertad y la seguridad y, por tanto, las soluciones que se propongan deben de ceñirse al terreno de la cirugía fina, siendo lo menos invasiva posible, con el fin de no dañar más de lo que se remedia. Considero por ello que a lo más que deben aspirar es a buscar un equilibrio entre minimizar los riesgos que supone transitar el espacio público completamente invisibilizado, sin «mostrarse» en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía, y al mismo tiempo no menoscabar libertades civiles tan importantes como el derecho a la propia imagen o la libre disposición de nuestro cuerpo.
Además, aquellos renuentes a la hora de abordar ciertos aspectos desagradables de la realidad, arguyen un argumento cuantitativo: “en España se ven muy pocas mujeres con Burka o Niqab, por consiguiente, el problema es menor, por no decir irrelevante».
Claro que, siguiendo esa lógica en toda su extensión, convendríamos que gente con pasamontañas o con máscaras de Anonymous no los vemos todos los días atestando el metro, pero eso no evita que la problemática siga potencialmente ahí. A estos literalistas les recomendaría que revisasen uno de los principios inspiradores del derecho: el objeto de la legislación no siempre son los hechos, sino que a menudo basta con su posibilidad real.
Segunda pregunta.: Siguiendo el modelo francés, de prohibición de prendas de marcado carácter opresor (burka, niqab) en el espacio público, y simultáneamente de cualquier símbolo religioso en escuelas y universidades públicas. ¿Debe un Estado inmiscuirse, no ya para evitar riesgos como he explicado en el primer caso, sino para regular hábitos o comportamientos, en nombre del laicismo?
Mi respuesta: tampoco lo tengo claro.
Respecto a esto, que afecta a la enseñanza pública, la aproximación y el análisis se vuelven más espinosos y, a mis dudas iniciales, se añade la exigencia de ser intelectualmente inquisitivo, debido a que el principio que justifica las prohibiciones es el laicismo, una conquista civilizatoria de primer orden y que países como Francia llevan décadas poniendo en práctica con envidiable éxito.
Si bien este principio, por el que profeso pública admiración y secreta envidia -me refiero al republicanismo laico francés- parece una razón más que válida para prohibir el velo en las escuelas y universidades, la cosa tiene su miga, a mi juicio, porque también aquí entran en disputa dos principios políticos de peso: a un lado el laicismo, al otro el derecho a la educación. Y me siento incompetente para ponderar cuál debe prevalecer en caso de conflicto.
Y por si este fuera poco alimento para mis dudas, también quiero introducir otro riesgo importante que se nos puede colar de rondón: el de convertir aquello que es una garantía de neutralidad (y por tanto de igualdad) del espacio público compartido, en una sutil forma de tutela que acabe prescribiendo (e imponiendo después, mediante la proscripción) a las mujeres jóvenes lo que más les conviene en asuntos de responsabilidad individual, como pueden ser cómo y con qué se cubren el pelo o dónde se sitúa el perímetro de la permisividad con ciertos símbolos religiosos, aplicando el énfasis punitivo sobre las consecuencias y no sobre las causas, pudiendo devenir así el Estado en silencioso guardián y custodio de ciertas libertades de las mujeres en su propio nombre, perpetuando, sin pretenderlo, pautas del sempiterno machismo controlador, ese que dice «te voy a proteger de ti misma, porque en el fondo ni tú sabes lo que te conviene». Este riesgo de tutela paternalista sustenta mis reservas con estas medidas, sobre todo teniendo en cuenta que hasta el mejor principio democrático se puede acabar despeñando (por obra y gracia de nuestra inveterada pasión por el control de cuerpos y mentes ajenas) en el precipicio del despotismo ilustrado en asuntos morales: todo por ellas, pero sin ellas.
1. Recomiendo -con fervor- una desgarradora película que trata estos temas de forma eminente: La semilla de la Higuera Sagrada, de Mohammad Rasoulof, en Filmin.
↩

